Desde que en 1995 se aprobara el primer reglamento que regulaba legalmente la categoría de los vehículos históricos han sido varias las modificaciones que se han ido introduciendo en el mismo. Hoy, sin embargo, la normativa existente está viviendo sus últimos meses dado que en 2023 será reemplazada por un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos.
El nuevo Reglamento ha sido elaborado por la Dirección General de Tráfico (DGT) en colaboración directa con el Ministerio de Industria, las correspondientes consejerías de las diferentes Comunidades Autónomas y la Federación Españolade Vehículos Antiguos (FEVA). Su intención es la de establecer “normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico automovilístico”.
Según comenta el jede de la unidad normativa de la DGT, Francisco de las Alas-Pumariño, en España se echaba en falta la existencia de “un procedimiento abreviado para todos aquellos vehículos que quieren ser históricos, ya estuvieran matriculados en España o sean importados. Este nuevo Reglamento será aprobado en el verano de este próximo año 2023 con vistas a que entre en vigor durante el otoño.
Para José Alfredo Álvarez, presidente del Veteran Car Club, la situación existente resulta bastante complicada para los propietarios de vehículos históricos. “Los trámites actuales son complicados, caros y, además, resultan especialmente farragosos de cumplir. Necesitamos un Reglamento que simplifique los trámites a seguir para hacer que un vehículo sea considerado como histórico y que además, permita unificar los criterios existentes con las ITV para lograr que en todas ellas se apliquen por igual los mismos baremos”.
En la nueva normativa que entrará en vigor en 2023, para solicitar la clasificación de un vehículo como histórico, este deberá cumplir con distintos criterios. El primero de todos ellos, que hayan transcurrido al menos 30 años desde la fecha de su primera matriculación o de fabricación. También se exige que el vehículo se encuentre en su estado original. La nueva normativa permite, además, que los propietarios de aquellos vehículos inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español y que hayan sido declarados como bienes de interés cultural o que hayan participado en sucesos históricos o pertenecido a personalidades relevantes de nuestra historia puedan tener acceso a ser clasificados como vehículos históricos. Igualmente, aquellos vehículos de colección también podrán acceder a esta clasificación por su singularidad o su escasez.
En la actualidad, el Registro de Vehículos de la DGT únicamente contempla la existencia de aproximadamente unos 47.000 vehículos históricos en nuestro país. Con la implantación de la nueva normativa que entrará en vigor este próximo año 2023, se espera que el número de los mismos crezca exponencialmente. Para el presidente de la FEVA, asociación que ha participado muy activamente en la elaboración del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, “podrían llegar a ser entre 1 y 2 millones de vehículos los que podrán beneficiarse del nuevo Reglamento. No lo podemos saber con exactitud, dado que con la actual legislación muchos vehículos antiguos han acabado en los desguaces o bien se han exportado a otros países. Muchos de ellos también permanecen guardados en garajes y sin poder salir a la calle, puesto que sus propietarios no solicitaron la baja del vehículo en ningún momento. Para todos ellos la nueva normativa va a ser una buena solución. Una vez que entre en vigor y tras pasar unos años de su aplicación en los que todos ellos se podrán regularizar, sabremos con mayor precisión el número real de vehículos históricos que hay, que sin duda alguna es muy superior al que actualmente indican los registros de la DGT”.
La nueva normativa va a eliminar el actual trámite de catalogación que efectúan las distintas Comunidades Autónomas y que cuesta una media de 130 euros a los propietarios de estos vehículos. Además no sólo reducirá la cuantía de los costos del procedimiento, que pueden llegar a elevarse a varios cientos de euros superando incluso el valor del propio vehículo, también va a reducir considerablemente los tiempos del procedimiento a seguir para inscribir a un vehículo como histórico. Todo esto se aplicará por igual, tanto para los vehículos de cuatro ruedas, como para las motocicletas y ciclomotores.
El nuevo Reglamento establece dos categorías de vehículos. El primer grupo estará conformado por los vehículos de más de 30 años desde su fecha de primera matriculación y que ya circulan legalmente por España. Vehículos que no hayan sufrido reformas que comprometan su originalidad. En estos casos, para ser considerado como un vehículo histórico los propietarios de tales unidades tan solo deberán presentar una declaración responsable de que sus vehículos cumplen con los requisitos establecidos, además, obviamente, de contar con la pertinente ITV efectuada y disponer de un seguro en vigor.
Los propietarios de vehículos que quieran ser considerados como históricos solo tendrán que solicitar un duplicado del permiso de circulación por el cambio de categoría del vehículo a vehículo histórico en la correspondiente Jefatura de Tráfico. El coste de esta operación administrativa será tan solo de 20 euros, y se corresponde con el pago de la tasa correspondiente en la Jefatura de Tráfico durante la realización del procedimiento..
El segundo grupo es el formado por el resto de vehículos, es decir, por aquellos que no cumplen con las condiciones antes descritas bien por que se trata de vehículos que actualmente están fuera de la circulación, bien por que se trata de unidades procedentes de otros países que han sido importadas al nuestro. En este caso, para tener la consideración de vehículo histórico será preciso obtener previamente un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos (el procedimiento se detalla en el articulado del nuevo Reglamento) que declare a la unidad correspondiente como apta para poder circular y que, en caso de ser necesario, estipule las posibles limitaciones que tiene para poder hacerlo en función de las características de su estado real o cualidades. Así, por ejemplo, podrán ser considerados vehículos históricos aquellos que carecen de luces para poder circular de noche, o podrán desplazarse por determinadas vías aquellos que no puedan alcanzar la velocidad específica de las mismas, circunstancias que en el reglamento aún vigente se consideran invalidantes.
“La entrada en vigor del nuevo Reglamento va a suponer un importante paso adelante para ayudar a mantener el patrimonio automovilístico español, dado que actualmente muchos vehículos no se catalogan como históricos tanto por las dificultades que plantean los trámites para hacerlo como por los elevados costes que tal tramitación representa para los propietarios”, comenta Francisco Marcos, director técnico de la FEVA.
Pero aun hay más. Otra de las importantes novedades que el nuevo Reglamento trae consigo es la concerniente a las inspecciones de las ITV. En sintonía con las normativas de otros importantes países de la Unión Europea (Francia, Suecia, Reino Unido, …) aquellos vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes de 1950, al igual que todas aquellas motocicletas, ciclomotores e incluso vehículos agrícolas (el nuevo Reglamento también los va a contemplar) estarán exentos de tener que pasar la ITV. Eso no impide que sus propietarios puedan, de forma voluntaria, someterlos a revisión si así lo desean.
Salvo esos modelos, el resto sí tendrá que someterse al rigor de la ITV para poder circular, aunque en su caso las revisiones serán más duraderas de lo que actualmente lo son. El nuevo Reglamento establece que la duración de la inspección técnica efectuada será de 2 a 4 años en función de la antigüedad del modelo. Además, de igual modo, para superarla no se les exigirá a estos vehículos el disponer de aquellos elemento tanto mecánicos como de seguridad que se exigen actualmente (cinturones de seguridad, luces antiniebla,…) si en su momento cuando salieron de fábrica tales exigencias no existían. Por otra parte, y dadas las especiales características de estos vehículos, también estarán exentos de tener que cumplir con las actuales normativas europeas sobre emisiones contaminantes. De esta manera se aclara uno de los puntos especialmente preocupantes que inquietaban a los propietarios de este tipo de modelos.
En cuanto a las posibles modificaciones técnicas, mecánicas y estructurales del vehículo, la nueva normativa también entra a regular aquellas que están permitidas y las que no, con el fin de garantizar al máximo la originalidad de los vehículos que accedan a esta clasificación. Según comenta Alas-Pumariño, responsable de la Unidad Normativa de la DGT, “las reformas de los vehículos históricos son una cuestión importante. Las ITV admitirán aquellas que fueron habituales durante el período de producción de los mismos y en los quince años posteriores al mismo. De igual modo, se permite que aquellas piezas que ya no existan en el mercado o que no se puedan adquirir actualmente puedan ser sustituidas o reemplazadas por reproducciones o por piezas similares. Esta normativa va a permitir a muchos vehículos que actualmente permanecen parados y ocultos en garajes disfrutar de una nueva vida sobre el asfalto de calles y carreteras.
Otro de los temas preocupantes que el nuevo Reglamento ayuda a solucionar es el correspondiente a la circulación de vehículos históricos por zonas urbanas. En este caso, la nueva normativa que entrará en vigor en 2023 deja la solución final en manos de cada ayuntamiento o entidad local, instándolas a “establecer fórmulas, a través de sus ordenanzas municipales, que permitan el acceso y la circulación” de los vehículos históricos por el centro de las ciudades y, más concretamente, por las nuevas Zonas de Bajas Emisiones que las corporaciones locales de más de 50.000 habitantes deben implantar de manera obligada a partir del próximo 1 de enero.
En 1995 las leyes anticontaminación que actualmente limitan la circulación en las ciudades no existían. Esta nueva normativa provoca especial inquietud a los propietarios de vehículos de Época, Clásicos o de Colección y su implantación no debe provocar que tengamos que condenar a estos vehículos al ostracismo o a tener que ser exportados a otros países. Al contrario, es necesario poder ayudarlos con legislaciones más amables que permitan que tales vehículos continúen en uso y conformen y conserven el patrimonio automovilístico de nuestro país”, comenta Alas Pumariño.
“La circulación de vehículos históricos no compromete de manera significativa la contaminación atmosférica de nuestras ciudades. El 80 por ciento de los propietarios de estos vehículos los usa menos de 30 días al año. Por ello, debemos protegerlos y permitir que se puedan utilizar de manera ocasional por nuestras ciudades, pues también representan un importante activo y atractivo turístico para las mismas”, comenta Francisco Marcos, director técnico de la FEVA.
Además, conviene recordar que aunque actualmente los vehículos históricos no están exentos de tener que tributar por el impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, en la mayoría de las ciudades hay establecidas bonificaciones en el pago del mismo, llegando algunas de ellas incluso a reducir hasta el 100 por cien de su cuantía.
Los vehículos históricos son parte fundamental del patrimonio cultural de cualquier país. Conocer los automóviles antiguos permite conocer de donde proceden los actuales. Su antigüedad, interés o singularidad merece una consideración especial dado que ello permite proteger el carácter simbólico de la época en la que tales vehículos circulaban y, de esta manera, preservar el patrimonio cultural existente sobre la misma.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, para poder circular por las vías públicas, un vehículo histórico deberá tener permiso de circulación, tarjeta de ITV, seguro obligatorio, placas de matricula y contar en su caso con el distintivo de vehículo histórico. Deberá cumplir igualmente con aquellas limitaciones de circulación que figuren en su Tarjeta de Inspección Técnica, adaptar su circulación a su velocidad máxima, circular por el arcén —siempre que sea posible— en caso de no superar los 40 Km/h. Eso sí, en caso de no poder alcanzar los 60 km/h no podrán hacer uso de las vías rápidas (autopistas y autovías). De igual modo, no podrán circular de noche ni en aquellas cirscunstancias en las que este elemento fuera necesario aquellos vehículos que no dispongan de alumbrado o de la señalización óptica reglamentaria.
En cuanto a los usos de las placas de matricula, la nueva normativa establece que las placas originales “son parte de la esencia y del valor” de un vehículo antiguo. Por ello, establece que aquellas unidades que en su día fueron originalmente matriculadas en España (grupo A) han de circular con su placa original. Si el vehículo está dado de baja, el actual propietario puede optar por mantener la matricula original y recuperar la más antigua, en el caso de que el vehículo haya tenido varias.
La nueva normativa también establece que con el fin de preservar al máximo el aspecto original del vehículo, las placas de vehículos previos a 1970 se ajustarán a las condiciones —número, colocación, caracteres, etc.—de la época en la que el vehículo se puso en circulación. Caso de ser posterior a 1970, las placas deberán estar homologadas. Aquellos automóviles que nunca antes hubieran tenido placa, podrán contar con una placa histórica (con la letra H), siguiendo el mismo procedimiento establecido para los vehículos importados.
En el caso de motocicletas y ciclomotores, con el fin de poder recuperar el máximo posible de unidades de carácter histórico, deberán portar una única placa en la parte posterior en su posición original, y también podrán exhibir la matricula pintada a ambos lados del guardabarros delantero como decoración.
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